Decreto 424/1963 Art. 13
Sección 1
Artículo 13.
Por los Colegios Oficiales se expedirá a los colegiados que se incorporen un carné de identidad, visado y sellado por el Consejo General de Colegios, al que serán devueltos por conducto reglamentario cuando por cualquier razón causen, sus titulares, baja en el ejercicio activo de la profesión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1977-05-01