Decreto 424/1963 Art. 2
ESTATUTO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS
Artículo 2.°
Los gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones públicas en calidad de representantes al amparo de dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma habitual, retribuida y profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas establecidas en el presente Estatuto General.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1999-01-01