Decreto 424/1963 Art. 49
Sección 1
Artículo 49.
Las Delegaciones colegiales estarán integradas por un Delegado, Subdelegado, Tesorero, Secretario y Contador, designados y removidos libremente por la Junta de gobierno de los Colegios respectivos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1977-05-01