Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro in Art. 13
Artículo 13.
El personal sanitario que han de llevar los buques mercantes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de Sanidad Exterior de 7 de septiembre de 1934 («Gaceta» de 18 de octubre del mismo año). Para los buques que transporten emigrantes se observará asimismo lo dispuesto en la legislación especial de emigración.