Decreto 315/1964 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7.
1. Son trabajadores al servicio de la Administración civil los contratados por ésta con dicho carácter, de acuerdo con la legislación laboral, que les será plenamente aplicable.
2. En todo caso, la admisión de trabajadores al servicio de la Administración civil deberá estar autorizada reglamentariamente.
Änderungsgeschichte
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