Instrumento de ratificación del Convenio de doble nacionalid Art. 2
Artículo 2.
Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad ecuatoriana conservando su nacionalidad de origen deberán ser inscritos en el Registro pertinente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, y los ecuatorianos que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio.
El Encargado del Registro a que se refiere el párrafo anterior comunicará las inscripciones a que se hace referencia en el mismo a la representación diplomática de la otra Alta Parte Contratante.
A partir de la fecha en que se hayan tramitado las inscripciones, los españoles en el Ecuador y los ecuatorianos en España gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las leyes de ambos países.