Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la col Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Formas de colaboración voluntaria.
1. Tendrán carácter voluntario las formas de colaboración previstas, respectivamente, en los epígrafes a), b) y d) del apartado 1 del artículo 77 de la Ley General de la Seguridad Social, relativas a las siguientes contingencias:
a) Accidente de trabajo y enfermedad profesional, y
b) Enfermedad común y accidente no laboral.
2. Podrán ejercer las indicadas formas de colaboración voluntaria las Empresas que reuniendo las condiciones que para cada una de aquéllas se establecen en el capítulo siguiente obtengan la oportuna autorización.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 1998-05-09