Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas · Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social. Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas Art. 13 CAPÍTULO III In KraftAmtlicher Text Artículo 13. Imprescriptibilidad. (Derogado) Änderungsgeschichte Vigente desde 2022-06-16 ← Vorherige · Art. 12 Inhalt Art. 14 · Nächste →