Decreto 984/1967 Art. 13
Sección 2
Artículo 13.
La demarcación territorial de los Juzgados Marítimos Permanentes se determinará por orden del Ministerio de Marina.
Sección 2
Artículo 13.
La demarcación territorial de los Juzgados Marítimos Permanentes se determinará por orden del Ministerio de Marina.