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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob · Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 21

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 21.

1. Son Hostales aquellos establecimientos que, con las instalaciones y servicios exigidos como mínimos en esta Sección a sus respectivas categorías, faciliten al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa a la elección del cliente y con excepción de los Hostales-Residencias.

2. Son Pensiones aquellos establecimientos comprendidos por sus instalaciones y servicios en esta Sección que no disponiendo de más de doce habitaciones faciliten hospedaje habitualmente en régimen de pensión completa. Estos establecimientos quedan autorizados para exigir a sus clientes que se sometan a dicho régimen.