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Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob · Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 48

Sección 6

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48.

Los Moteles de dos estrellas ofrecerán a los clientes buenas condiciones de confort, tanto por sus locales e instalaciones como por su mobiliario y equipo: dispondrán de calefacción y reunirán además las siguientes condiciones mínimas:

I. Dependencias e instalaciones de uso general para los clientes.

a) Vestíbulo.–Debidamente acondicionado para su utilización como sala de espera. En él se encontrarán la Recepción-Conserjería, la centralita de teléfonos y una cabina telefónica cerrada e insonorizada.

b) Recepción-Conserjería.–Atendida durante las veinticuatro horas del día por personal experto, que poseerá, además del español, el idioma francés o el inglés.

c) Centralita telefónica.–Para las llamadas con el exterior y para comunicación con los departamentos. Podrá estar atendido este servicio por el mismo personal de Recepción-Conserjería.

d) Garajes o cobertizos para automóviles.–Individuales para cada departamento y contiguos o próximos a éstos.

II. Departamentos.

Compuestos de dormitorio y de cuarto de aseo, con ducha, lavabo e inodoro.

a) Dormitorios.–La altura de suelo a techo será como mínimo de 2,60 metros y la superficie de 13 metros cuadrados para los de dos plazas y de 7 metros cuadrados para los individuales. Dispondrán de teléfono, de armarios (empotrados o no) y de conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas.

b) Cuartos de aseo.–Su superficie mínima será de 2,50 metros cuadrados. Las paredes estarán alicatadas hasta 1,80 metros de altura. Las duchas y lavabos dispondrán de agua corriente, caliente y fría a todas horas.