Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 52
Sección 1
Artículo 52.
En los establecimientos clasificados en las categorías de cinco, cuatro o tres estrellas, cualquiera que sea su grupo, los vestíbulos y salones sociales deberán estar cubiertos, en una gran parte de su superficie, con alfombras o moquetas de calidad adecuada