Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 63
Sección 1
Artículo 63.
1. El suministro de agua será como mínimo de 300 litros por persona y día en los establecimientos de cinco, cuatro y tres estrellas, y de 200 litros en los demás.
2. Un 20 por 100 del citado suministro será en su caso de agua caliente.
3. La obtención de agua caliente, a una temperatura mínima de 55 grados centígrados, deberá producirse en el transcurso de un minuto, a partir de la apertura del grifo.