Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sob Art. 65
Sección 2
Artículo 65.
1. Todos los dormitorios tendrán ventilación directa al exterior mediante ventana o balcón. La superficie del hueco de las ventanas, excluyendo el marco, no podrá ser nunca inferior a 1,20 metros cuadrados.
2. Las ventanas de los dormitorios estarán dotadas de contraventanas, persianas o cortinas que impidan totalmente la entrada de luz cuando el huésped lo desee, y estarán protegidas además con tela metálica cuando, situado el establecimiento en zona donde haya abundancia de mosquitos, así lo ordene la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas.