Decreto 148/1969 Art. 2
Artículo 2.
Las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de «Arquitecto Técnico» e «Ingeniero Técnico», seguida estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.
Artículo 2.
Las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de «Arquitecto Técnico» e «Ingeniero Técnico», seguida estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.