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Decreto 1256/1969 · Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Decreto 1256/1969 Art. 49

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

Los polígonos para aprovechamiento de pastos formados por estas agrupaciones quedarán sujetos a la inmediata jurisdicción y vigilancia de la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos, la cual cuidará de que se aprovechen racionalmente los pastos de los mismos e impedirá que lo sean por ganados pertenecientes a personas distintas de los titulares de las parcelas agrupadas.

En caso de imposibilidad de aprovechamiento de pastos sobrantes por los ganados de los asociados, las Hermandades Sindicales proveerán a su racional aprovechamiento mediante la celebración de subastas o adjudicaciones extraordinarias.