Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Es Art. 49
CAPITULO X
Artículo 49. Relación con otros profesionales.
Los colegiados que realicen trabajos en colaboración con otros técnicos darán cuenta al Colegio de dichos titulados.
Mientras no se aprueben tarifas de coparticipación y cuando surjan, con motivo de la colaboración, diferencias en relación con el percibo de la parte de honorarios entre los colegiados los demás técnicos del mismo grado actuantes y colaboradores se tratará en primer lugar de llegar a un acuerdo entre ellos, y de no lograrse, serán fijados por los Colegios u Organismos correspondientes a uno y otros los honorarios que hayan de percibir.