Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final e Art. 2
TÍTULO I
Artículo 2.
A reserva de las disposiciones en contrario del presente Convenio y de su Protocolo Final, los súbditos de una de las Partes Contratantes, así como sus derechohabientes, quedarán sometidos a las obligaciones y disfrutarán de los beneficios de la legislación de la otra Parte en las mismas condiciones que los súbditos de dicha Parte.