Decreto 3854/1970 Art. 49
Sección 2
Cláusula 49. Requisitos para el abono.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirvió de base a la licitación, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.