Decreto 466/1972 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6.
Practicada la inscripción, se procederá a expedir el título-licencia que legitime a la persona inscrita para el ejercicio de la actividad de Agente de Publicidad.
CAPÍTULO I
Artículo 6.
Practicada la inscripción, se procederá a expedir el título-licencia que legitime a la persona inscrita para el ejercicio de la actividad de Agente de Publicidad.