Decreto 1599/1972 Art. 49
CAPÍTULO XII
Art. 49.
La consignación de los haberes pasivos militares corresponde a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y a tal efecto el Consejo Supremo de Justicia Militar le comunicará por duplicado las concesiones de haberes pasivos que acuerde. El Director general del Tesoro y Presupuestos, en consecuencia, hará la consignación pertinente del pago en la provincia fijada por el Consejo Supremo de Justicia Militar.