Orden de 19 de enero de 1973 sobre el examen médico de aptit Art. 2
Artículo 2.
Aparte de los restantes requisitos de carácter médico previstos para los reconocimientos relativos a enfermedades profesionales, el reconocimiento médico previo, a que se refiere el artículo anterior, comprenderá, en todo caso, dos radiografías pulmonares, una anteroposterior y otra lateral, acompañadas de un examen de baciloscopia y pruebas complementarias de espirometría y capacidad respiratoria. Estas radiografías deberán practicarse igualmente en los reconocimientos periódicos cuando así lo exijan las normas especificas sobre enfermedades profesionales o cuando el facultativo que los lleve a cabo lo estime necesario.