Decreto 2718/1973 Art. 2
TÍTULO PRIMERO
Art. 2.
Todos los Notarios de España forman parte de la Mutualidad Notarial desde la toma de posesión de su primera Notaría y contribuirán al sostenimiento de aquélla en la forma prevista en este Estatuto.
TÍTULO PRIMERO
Art. 2.
Todos los Notarios de España forman parte de la Mutualidad Notarial desde la toma de posesión de su primera Notaría y contribuirán al sostenimiento de aquélla en la forma prevista en este Estatuto.