Decreto 118/1973 Art. 151
CAPÍTULO II
Artículo 151.
1. La declaración de inclusión en el Catálogo se hará por Orden del Ministerio de Agricultura, previo expediente con audiencia de los interesados e informe de la Organización Sindical.
2. Contra el acuerdo del Ministro de Agricultura ordenando la inclusión en el Catálogo cabe recurso de alzada ante el Consejo de Ministros,
3. La resolución que recaiga podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa por vicios sustanciales del procedimiento a por infracción de lo dispuesto en el artículo 145, apartado 2.