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Decreto 118/1973 · Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Decreto 118/1973 Art. 49

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49.

1. Los Decretos acordando alguna de las actuaciones a que se refiere el artículo 5 se dictarán por iniciativa de la Administración o a petición de los agricultores; directamente o a través de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Diputaciones, Cabildos Insulares, Ayuntamientos, o de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos de la zona. Si los Decretos se dictan a petición de las Cámaras o Hermandades deberán informar las Corporaciones provinciales o municipales afectadas.

2. Cuando en dichos Decretos figuren obras y actuaciones concretas de la competencia de Departamentos ministeriales distintos del de Agricultura, la propuesta al Gobierno de las obras y programas de actuaciones se formulará conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y el Departamento o Departamentos ministeriales competentes, a los que, en todo caso, corresponderá la ejecución de las mismas.

3. El Ministerio de Obras Públicas facilitará al Instituto cuantos datos obren en su poder y sean necesarios para formular los planes o proyectos generales de transformación económico-social y los proyectos particulares de obras y trabajos agrícolas que se precise desarrollar en las zonas sujetas a transformación o en otras afectadas por obras públicas.

4. (Derogado)

5. El Ministro de Agricultura propondrá al Gobierno las medidas que estime necesarias para establecer o incrementar cultivos de interés y para procurar la movilización y consumo de las producciones de la zona.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1986-01-23