Decreto 3769/1972 Art. 49
CAPÍTULO V
Artículo 49.
Cuando el propietario, antes de la resolución del expediente por la Dirección del ICONA, llegue a un acuerdo con persona o Entidad distinta a quien interese subrogarse en las obligaciones de aquel por cualquier título y tomar a su cargo la realización de las obras, el Instituto no se opondrá a dicha subrogación a todos los efectos derivados de la obligación que se haya establecido, dejando a salvo, en caso de venta, los derechos que se reconocen en el artículo 17 de la Ley de 10 de marzo de 1941 al Patrimonio Forestal del Estado.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-03-28