Decreto 215/1973 Art. 113
Sección 4
Cláusula 113. Caso de estado de guerra o subversión grave.
En caso de producirse las circunstancias declaradas por el Gobierno a que se alude en el artículo 33, 1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y la autopista quedare destruida total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 112 y 114 del presente pliego.
Si no se produjere ninguna clase de destrucción se reanudarán sus efectos al término de la situación que diera origen a la declaración que en su día adoptare el Gobierno.