Decreto 215/1973 Art. 2
CAPÍTULO I
Cláusula 2. Conocimiento por parte del concesionario del contrato y sus normas reguladoras.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.