Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 113
TÍTULO XI
Ley 113.
Derechos sucesorios En caso de extinción de la pareja estable por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente solo tendrá los derechos sucesorios que se hubieran otorgado entre sí o por cualquiera de ellos en favor del otro, conjunta o separadamente, por testamento, pacto sucesorio, donación “mortis causa” y demás actos de disposición reconocidos en esta Compilación.
Änderungsgeschichte
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