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Ley 1/1973 de 1 de marzo · Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 116

TÍTULO VIII

In KraftAmtlicher Text

Ley 116.

Liquidación de sociedad conyugal o comunidad de bienes habiendo descendientes de varias uniones anteriores. Si en la sociedad conyugal o comunidad de bienes estuvieran interesados hijos o descendientes de varias uniones anteriores, se procederá por separado y sucesivamente a la liquidación de cada una de ellas.

Los haberes de los hijos o descendientes de cada matrimonio se integrarán:

1. Por los bienes que al tiempo de celebrarse el siguiente matrimonio o constituirse la siguiente pareja estable debieran haberles sido entregados conforme a la ley 114.

2. Por los respectivos créditos que les correspondieran frente a la siguiente o posteriores uniones conforme a la referida ley.

Para el cobro de los haberes determinados en el número 1, tendrán preferencia los hijos o descendientes de la unión más antigua.

Respecto a los del número 2, concurrirán sin preferencia todos los hijos o descendientes de uniones anteriores.

Distribución. Concurriendo hijos o descendientes de varias uniones anteriores, tanto de uno solo de los cónyuges o miembro de la pareja estable como de ambos, los incrementos patrimoniales y ganancias se distribuirán por cabezas entre aquellos hijos, con derecho de representación en favor de los descendientes del hijo premuerto.

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