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Ley 1/1973 de 1 de marzo · Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 151

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Ley 151. Disposición en caso de necesidad.

Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entenderá:

1. Que la apreciación de la necesidad queda a libre arbitrio de dicha persona.

2. Que, si se facultare para disponer solo con la autorización de persona o personas físicas determinadas, esta limitación quedará sin efecto si aquellas personas hubieren fallecido, renunciado o se hubiere establecido curatela representativa para el ejercicio de su capacidad jurídica con afectación a tal facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en razón del cargo o función que ocupen.

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