Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 166
TÍTULO III
Ley 166.
Capacidad. Para donar mortis causa es suficiente que el donante tenga capacidad para testar, salvo que se pacte la irrevocabilidad de la donación o ésta se hiciere con entrega de bienes; en estos casos deberá tener también capacidad para disponer ínter vivos.