Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 178
CAPÍTULO II
Ley 178.
Irrevocabilidad. Los nombramientos de heredero pactados entre dos o más personas en beneficio mutuo o en beneficio de un tercero son irrevocables. A los nombramientos contractuales de heredero otorgados unilateralmente se aplicará lo dispuesto para la aceptación en la ley 122.
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