Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 261
CAPÍTULO I
Ley 261.
Extinción. El usufructo de viudedad se extingue:
1. Por muerte del usufructuario.
2. Por renuncia expresa en escritura pública.
3. Por contraer el usufructuario matrimonio, constituir pareja estable o convivir maritalmente con otra persona, salvo pacto o disposición en contrario del premuerto.
Änderungsgeschichte
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