Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 263
CAPÍTULO I
Ley 263.
Acción de recuperación de la posesión. Terminado el usufructo, los nudos propietarios podrán hacer efectiva la posesión de los bienes por medio del ejercicio de la acción de recuperación de la posesión.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-10-16