Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 3
TÍTULO I
Ley 3.
Costumbre. La costumbre establecida y asentada en la realidad social navarra, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito siempre que no se oponga a la moral o al orden público. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general.
La costumbre que no sea notoria deberá ser alegada y probada ante los Tribunales.
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