Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 32
TÍTULO IV
Ley 32.
Saneamiento. La acción redhibitoria y la “quanti minoris” prescriben al año.
El plazo de prescripción deberá computarse desde la entrega real de la cosa vendida.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2019-10-16