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Ley 1/1973 de 1 de marzo · Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 321

TÍTULO XVII

In KraftAmtlicher Text

Ley 321.

b) De legados. Los legados se adquirirán desde el momento de la muerte del causante y se les aplicará lo dispuesto en las leyes 315, 316 y 317 para la adquisición de la herencia.

Salvo que resulte otra la voluntad del testador, el legatario que sea a la vez heredero podrá aceptar la herencia y renunciar el legado, y aceptar este y renunciar aquella.

El legatario favorecido con varios legados podrá renunciar unos y aceptar otros, pero si alguna de las disposiciones fuere onerosa, la renuncia o aceptación deberá ser conjunta.

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