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Ley 1/1973 de 1 de marzo · Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 331

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Ley 331.

Acción de división. Cualquiera de los herederos podrá exigir en todo tiempo la división de la herencia, excepto en los casos siguientes:

1. Cuando el causante hubiere ordenado la indivisión, bien por todo el tiempo que dure el usufructo de viudedad, bien por el tiempo que falte para que el heredero de menos edad alcance la mayoría o la emancipación; bien, en cualquier otro caso, por un plazo máximo de diez años, a contar del fallecimiento.

2. Cuando los herederos lo acuerden por el tiempo y en cualquiera de los supuestos previstos en el número 1. Mediante nuevo acuerdo, estos plazos podrán prorrogarse por término que, cada vez, no sea superior a diez años.

Ello no obstante, en ambos casos, el juez podrá declarar fundada la falta de utilidad de la indivisión a petición de cualquiera de los legitimados para pedir la división.

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