Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 449
CAPÍTULO I
Ley 449.
Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
CAPÍTULO I
Ley 449.
Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.