Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 554
TÍTULO XII
Ley 554.
Depósito irregular. Cuando en el depósito de cosa fungible se den al depositario, expresa o tácitamente, facultades de disposición, se aplicará lo dispuesto para el préstamo de dinero en las leyes 531, 532 y 533.
Änderungsgeschichte
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