Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/1973 de 1 de marzo · Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo Art. 596

TÍTULO XV

In KraftAmtlicher Text

Ley 596.

Arrendamientos de establecimientos o explotaciones. El arrendamiento de establecimientos mercantiles o industriales o de explotaciones forestales ganaderas, agropecuarias o mineras, se regula, salvo pacto en contrario, por las siguientes disposiciones:

1. Sin consentimiento del arrendador, los bienes arrendados no podrán destinarse a actividad distinta de la pactada o de aquella a que se dedicaban con anterioridad al contrato.

2. El arrendatario estará obligado a conservar y reponer las cosas en el mismo estado en que le fueron entregadas, y deberá pagar las contribuciones e impuestos que graven directamente el ejercicio del negocio arrendado.

3. Asimismo, deberá explotar el negocio de menera que no desmerezca en grave perjuicio del arrendador, quien en tal caso, así como en el de insolvencia del arrendatario, podrá pedir la resolución del contrato.

4. El arrendatario no podrá subarrendar, total o parcialmente.

5. El arrendamiento será transmisible conforme a la Ley 595.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 1987-04-26