Decreto 757/1973 Art. 21
Notas marginales
Número 21
a) Las notas al margen del asiento de presentación y las de inscripción, anotación y cancelación extendidas al pie del título, devengarán cada una 0,150253 euros. lguales derechos devengarán las que se consignen en documentos complementarios y las de referencia al margen de inscripciones o anotaciones.
b) Las notas especiales que a instancia de parte se extiendan en los libros del Registro cuando impliquen adquisición o extinción de los derechos inscritos o en cualquier manera los modifiquen y no deba verificarse inscripción o anotación, devengarán cada una 1,803036 euros.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2002-07-14