Decreto 2065/1974 Art. 21
CAPÍTULO IV
Artículo 21. Mejoras voluntarias.
1. La protección que otorga el Sistema de la Seguridad Social tiene carácter mínimo y obligatorio para las personas incluidas en su campo de aplicación.
2. Esta protección podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los Especiales.
3. Sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias, conforme a lo previsto en el número anterior, la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva.