Real Decreto 1167/1978 Art. 13
Sección tercera
Artículo 13. Concesiones derivadas.
Cuando una concesión de explotación sea derivada de un permiso de Investigación, procederá practicar una liquidación complementaria que comprenda desde la fecha de la firmeza del acuerdo de concesión hasta fin del año natural, inclusive, deduciendo el canon correspondiente a igual periodo del permiso de investigación origen de la concesión derivada.