Real Decreto 1279/1978 Art. 39
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 39.
Los géneros y especies a que se hace referencia en el apartado a) del artículo anterior serán:
Pino insigne o de Monterrey, pino canario, pino pinaster, alerce, abeto Douglas, chopos, plátanos, eucaliptos y castaños, así como aquellas especies exóticas que puedan ser introducidas, a juicio del Ministerio de Agricultura, por su interés productivo.