Real Decreto 1831/1978 Art. 3
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 3.
Para el desempeño de sus funciones, la Escuela podrá recibir la colaboración de todo tipo de Empresas, Organismos y Asociaciones tanto nacionales como extranjeras, públicas o privadas, así como de los profesionales y expertos en las materias objeto de su actividad.