Real Decreto 1831/1978 Art. 8
CAPÍTULO I
Artículo 8.
1. El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus Vocales.
2. Las deliberaciones y régimen de los acuerdos del Consejo se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.