Real Decreto 1856/1978 Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32.
Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años, y se renovarán por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos en los términos previstos en el artículo 44.
La primera renovación afectará al Vicepresidente, Tesorero y Vocales 1.º y 3.º, y la segunda, el Presidente, Secretario y Vocales 2.º, 4.º y 5.º
Los Colegios con más de cinco Vocales establecerán en sus Estatutos las normas necesarias para la renovación de sus miembros.