Real Decreto 1856/1978 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4.
Los Colegios regulados en estos Estatutos Generales se denominarán Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la provincia en que ejerzan su ámbito territorial.
CAPÍTULO I
Artículo 4.
Los Colegios regulados en estos Estatutos Generales se denominarán Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la provincia en que ejerzan su ámbito territorial.